REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002537
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Fiscal de 17° del Ministerio Público, a instancia de la ciudadana YESENIA MIGUELINA CASTILLO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.471.913, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error involuntario, Único: se omitió el numero de cedula de la madre del niño siendo lo correcto asentar como “20.471.913”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 548, correspondiente al año 2005.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , que en lo adelante deberá asentarse el numero de cedula de la madre del niño como “20.471.913” quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en el libro de registro de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 548, correspondiente al año 2005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
La Secretaria,
HEDH/Luis J.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002537
Oficio N° 3618
Ciudadano
Jefe Civil de la Parroquia Tamaca
Estado Lara
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento del niño DANIEL ALEXANDER.
Remisión que se le hace, para los fines legales consiguientes.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
HEDH/Luis J.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002537
Oficio N° 3619
Ciudadano
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento del niño DANIEL ALEXANDER.
Remisión que se le hace, para los fines legales consiguientes.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
HEDH/Luis J.-
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