Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Quinte del Ministerio Público, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, a instancias de el ciudadano MIGUEL ARCANGEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.411, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), quien fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotada bajo el N° 83, folio 142, Vto, correspondiente al año 1998; ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrieron en los errores de asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA”, debiendo asentarse como “CASADA”, y se asentó omitieron los datos del padre, siendo los siguientes: MIGUEL ARCANGEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.411, y de profesión albañil.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), quién fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotada bajo el N° 83, folio 142, Vto, correspondiente al año 1998. Debiendo aparecer en lo sucesivo el estado civil de la madre como “CASADA”, y los datos del padre como MIGUEL ARCANGEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.411, y de profesión albañil.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.