REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-017986

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña “(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), quien fue inscrita por ante el Prefecto del Municipio Crespo del Estado Lara, inserta bajo el Nº 133, durante el año 2006; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de; Se asentó el numero de cedula de identidad de la madre de la niña, ciudadana DIANA CAROLINA REINOSO VARGAS como V-22.335.058 siendo correcto y cierto V-22.335.038”; el Tribunal le dio entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho en fecha 09 de Febrero de 2009, acordando la comparecencia de la madre de la niña ciudadana DIANA CAROLINA REINOSO VARGAS, por ante el área de atención al publico de este tribunal a los fines de cotejar su cedula de identidad; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y la cedula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), que cursa por ante el Prefecto del Municipio Crespo del Estado Lara, inserta bajo el Nº 133, durante el año 2006; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; El numero de cedula de identidad de la madre como “V-22.335.038”. A tal fin remítase al el Prefecto del Municipio Crespo del Estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3

Abg. Alida M. Villasana de Andueza.


La secretaria,










AMVA/José H.-