Se declara parcialmente CON LUGAR la acción de reivindicación se decide: PRIMERO: Que el terreno situado en la Avenida 20, cruce con la esquina noreste de la Calle 32, en esta ciudad de Barquisimeto, con una superficie de UN MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS (1.619,20 m2), alinderado así: NORTE, con Edificio que es o fue de Elías M. Saldivia; SUR, con la Avenida 20, antes Calle Comercio, que es su frente; ESTE, con casa y solar que son o fueron de los herederos de José Najul; y OESTE, con la Calle 32 (antes Urdaneta), pertenece en plena propiedad a la sociedad demandante “LA PROVIDENCIA, MIGUEL A. SALDIVIA & HERMANO SUCESORES, S.R.L.; SEGUNDO: Que la desincorporación de tal terreno, efectuado en el patrimonio de la sociedad “MIGUEL A. SALDIVIA & HERMANO SUCESORES”, (sociedad que es en la actualidad la misma compañía demandante) fue un acto ineficaz, por ser contrario a derecho, ya que si el terreno había sido adquirido por documento .....