REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-007046

La Juez Suplente Especial BELKYS DIAZ ARTIGAS, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Manuel Peralta Angulo y Florelys Capote Parra de Peralta, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 10844478 y 12852975, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en frente a la via que conduce a la Población Rio Claro, a la altura del Caserio El Desecho Sector hato Viajo, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, que mide Veintinueve mil doscientos noventa y un metros cuadrados con quince centimetros (29.291,15 mtrs2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno que ocupa por Angel Diaz por el; SUR: Con terreno ocupado por Arnaldo Perez ; ESTE:Con serrania de guanacire y por el y por el OESTE: Con via interna . Dichas bienhechurías consisten en 1- labores de limpieza y despontonamiento del referido lte 2-Siembra de arboles frutales que se encuantran en plena producción cuyo numero y especies se establecen en seguidas a-) Cien (100) matas de aguacate, b-) Doce matas de Naranjas, c-) Cicuantra y un matas de Parchita, d-) Dos (2) matas de caimito e-) Tres matas de higo f-)una mata de zapote g-) Tres matas de nispero. h-) una mata de mamón i-) Una mata de nuez j-) Una mata de cereza. k-) Una mata de cambur. 3- Dos mangueras apra riego de cien metros (100 mtrs).4- Dos (2) conexiones para agua 5- Cerca de seis pelos de alambre de púa y estantillos de madera que rodea dicho lote de terreno. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HECTOR JOSE LINAREZ Y EMILIA DEL CARMEN PARRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos Manuel Peralta Angulo y Florelys Capote Parra de Peralta , ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente



Belkys Diaz Artigas




La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez



/Milagro