REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008181


La Juez Suplente Especial BELKYS DIAZ ARTIGAS, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Sonia Silva De Barragan, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7389172, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 entre 6 y 7, casa numero 29, sector Jacinto Lara, Parroquia Caburare, Municipio Palavecino del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide Diez metros (10 mtrs) de frente por dieciseis metros (16mtrs) de fondo, con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Raiza Goyo en línea de diez metros; SUR: Con la calle 2 en Línea de Diez metros; ESTE:Con Pedro Bastidas en línea de dieciseis metros OESTE: Con Guillermo Osio en línea de dieciseis metros . Dichas bienhechurías consisten en una casa habitación, compuesta de paredes de bloque, pisos de baldosa, techo de acerolit, puertas de madera, ventanas de metal y vidrios, ceca de bloque y fundaciones de platabanda, conformada por una sola plata y distribuida de la siguiente manera, dos cuartos, baños, cocina, sala . El valor invertido es la cantidad de Diez Millones de Bolivares (10.000.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Sonia Silva De Barragan ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ SUPLENTE


BELKYS DIAZ ARTIGAS

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAR


/Milagro