REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009189


LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YERIS CLEOTILDE LEAL DOMINGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.617.460, de este domicilio, asistida del abogado Douglas Tapias.. IPSA No. 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle El Esfuerzo, Barrio Santa Rosalía, Kilómetro 8, Vía Quíbor, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente 12,00 metros de frente por 24,00 metros de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa de Mary Valera ; SUR: Con Casa de Juana María Pérez ; ESTE: Con Calle El Esfuerzo y OESTE: Con Terreno Vacío. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, consta de dos habitaciones, cocina, comedor, un baño, Un Local al frente, cuenta con los servicios de agua, luz y cloacas, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAFAEL JOSE LOPEZ Y ANTONIELY PASTORA GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana YERYS CLEOTILDE LEAL DOMINGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Belkys Díaz Artigas


La Secretaria


María Fernanda Alviárez

BDA/AMV.