REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008897


LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana PETRONILA MONRROY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.969.340, de este domicilio, asistida del abogado Mauro Gallardo.. IPSA No. 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pavia, Kilómetro 9, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie aproximada de 26,00 metros de frente por 50,20 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Vía principal, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Brenda Abreu; ESTE: Con terreno ocupado por María de Los Angeles López y OESTE: Con Local Comercial. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, consta de cuatro habitaciones, una cocina, una sala, un comedor, un porche, un baño, una pieza de paredes de bloque, techo parte de platabanda y parte de zinc, cercado el terreno con paredes de bloque y enrejado en su frente, diversos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ Y YUDITH COROMOTO TERAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana PETRONILA MONRROY ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Belkys Díaz Artigas


La Secretaria


María Fernanda Alviárez

BDA/AMV.