Visto el presente asunto que se le sigue al penado: NESTOR EMILIO VELOZ ZAVARCE Cèdula de Identidad Nro. 12.106.032, quien cumple condena en la PENITENCIERIA GENERAL DE VENEZUELA, SAN JUAN DE LOS MORROS, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guàrico, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano: NESTOR EMILIO VELOZ ZAVARCE, condenado con la identidad de CHIRINOS GIMON RAFAEL, habiéndose esclarecido plenamente en la fase de Ejecución, su verdadera identidad, siendo la pena a cumplir TRECE (13) años y OCHO (8) MESES de presidio por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y 175 del Código Penal. Por lo que, una vez abocado el Juez ejec.....