REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KH11-S-2008-000139

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ENRIQUE CHIRINOS RIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.934.058, domiciliado en la Avenida 14 de Febrero entre Calle Chiquinquirá y Lidice de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) cocina, edificada con paredes de bloques de concreto, techo de caña y tejas, piso de cemento pulido, paredes con friso liso y pintura de caucho, ventanas de madera acabada, puertas de madera entamborada, estado de conservación regular, estructura de techo de varas y madera, instalaciones eléctricas rudimentarias, accesorios en rejas (sin rejas), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano que pertenece al Municipio y que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (265,83 M2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (133,51 M2), ubicada en la Avenida 14 de Febrero entre Calle Chiquinquirá y Lidice de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Parcela 2608; SUR: Parcela 2610; ESTE: Calle 14 de Febrero y OESTE: Parcela 2605, que es su frente; dichas bienhechurías tienen un valor de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA ELENA MUJICA PIÑA y ARELYS MARGARITA INFANTE PIÑANGO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.639.220 y 13.674.461 respectivamente, domiciliados en la Urbanización San Vicente, Calle La Pastora, Casa S/N y Calle Vargas entre Callejón Fe y Alegría y Guzmán Blanco, Casa Nº 7-A-14 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAMON ENRIQUE CHIRINOS RIERA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiocho de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 78-2008, se publicó siendo las 10:35 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR









ASUNTO: KP12-S-2008-000221.-