REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000221

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS FRANCISCO LEAL DIAZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 15.848.079, domiciliado en la Calle La Pastora del Sector San Vicente de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, constante de tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) porche, edificada con paredes de bloques de concreto, techado de acerolit, piso de cemento pulido, ubicada en la Calle La Pastora del Sector San Vicente de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, en un lote de terreno ejido urbano con una extensión de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 M2) un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 M2); enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Casa-Solar de Freddy Juárez, callejón de por medio; SUR: Casa-Solar de Juan Leal; ESTE: Calle La Pastora que es su frente y OESTE: Casa- Solar de Guillermo Leal; dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN VICTOR CARRASQUERO LEON y JOSUE FERNANDO PEREZ GATICA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.942.382 y 17.943.838 respectivamente, domiciliados en la Urbanización San Vicente, Calle La Pastora, Casa S/N y Calle Vargas entre Callejón Fe y Alegría y Guzmán Blanco, Casa Nº 7-A-14 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUIS FRANCISCO LEAL DIAZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiocho de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 79 -2008, se publicó siendo las 10:50 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


ASUNTO: KP12-S-2008-000221.-