REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000421
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIA RUFINA LAMEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.920.372, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado JESUS GUILLERMO GOMEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.148, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, y un (01) comedor, edificada con paredes de bloques de concreto, estructura del techo de hierro, techada de tabelón, piso de cemento pulido, acabado friso liso, puertas y ventanas de hierro, las bienhechuria se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Municipal, ubicada en la Calle sin nombre, Sector La Guzmana de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, con una extensión de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (582 M2); y un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (127,50 M2), enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Casa-Solar de Ramón Chirinos; SUR: Casa-Solar de Mario Pérez; ESTE: Calle sin nombre y OESTE: Casa-Solar se desconoce el dueño; dichas bienhechurías tienen un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 90.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas RAMONA EMILIANA CRESPO PEREIRA y TEOLINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 1.439.342 y 5.928.202 respectivamente domiciliadas en la Calle Rómulo Gallego, Sector La Guzmana, casa Nºs 34 y 10-05 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELIA RUFINA LAMEDA RODRIGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiocho de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 80-2009, se publicó siendo las 11:20 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KP12-S-2008-000421.-
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