REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KH11-S-2008-000123

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA RAMONA SANCHEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro 9.636.979, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa compuesta por dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (1) baño; edificada con paredes de bloques de concreto, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 02 (Jacobo Curiel) e/Callejón Curiel y Calle 09 (Padre Gutiérrez) de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (296,63 Mts.2) Y un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (64, 79 Mts.2 ) ; cuyos linderos son: NORTE: Parcela de Melecio Torcates; SUR: Carrera 02 (Jacobo Curiel) que es su frente; ESTE: Parcela 107-14—19 y OESTE: Parcela 107-14-37, en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas GLORIA TERESA ESPINOZA DE PIÑA y TEOFILA DEL CARMEN DAVIS CABRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.926.717 y 5.927.080 respectivamente, ambas domiciliadas en esta ciudad de Carora, Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana AURA RAMONA SANCHEZ DE ALVAREZ, ates identificadas. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 77-2009, se publicó siendo las 10:20 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR