REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-013602

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°12.247.712 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Cuvi, via Las Veritas de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de setecientos metros cuadrados (700 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle ciega; SUR: Avenida principal Cristóbal Colon; ESTE: Terreno que ocupa Rafael Zabaleta y Néstor Silva y OESTE: Canal de servidumbre de I.N.I.A. (instituto de Investigación Agrícola). La mencionada bienhechurías consta de una casa de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts.2) de construcción la cual consta de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, sala, cocina, comedor, estar, tres dormitorios, dos baños, área de lavado, pasillo, cinco puertas, cinco ventanas con vidrio y protectores de hierro, tanque de agua plástico para mil seiscientos litros (1.600 lts.) y otro tanque de concreto con su respectiva bomba de agua, garaje para tres carros, barrillera de bloques, porche, cercada con rejas de tubo de hierro, dos puertas protectoras ( una en la entrada y otra hacia el patio). El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y MANUEL MONTERREY, antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KPO/merysa