Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) JOSE RAFAEL ALVARADO BARRADAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LOS POSITOS, SECTOR 2, CALLE 1, MANZANA "A", CASA Nº 5-17, AVENIDA PRINCIPAL, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 34,00 mts. con terrenos desocupados; SUR: En linea de 34,00 mts. con terrenos ocupados por Irma Chambuco; ESTE: En linea de 15,00 mts. con terrenos ocupados por Wilson Contreras y OESTE: En linea de 15,00 mts. con la calle principal, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras persona.....