Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIANA ARRIECHE RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías propiedad del Municipio, ubicadas en: LA AVENIDA LAS TERRAZAS, CON CALLE JUAN RIVERO, CHIRGUA I, SECTOR 1, PARCELA UPB6-17, EN ESTA CIUDAD, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Cuarenta y Siete Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (47,80 Mts2), con terreno ocupados por Lisbeth Peña Escalona; SUR: En línea de Cuarenta y Siete Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (47,80 Mts2), con terreno ocupados .....