REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000061

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO ROJAS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro 1.435.764 de éste domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación constante de dos (2) dormitorios, sala, cocina, comedor y dos (2) baños; edificado con paredes de concreto, techo de concreto y piso de pavimento; ubicado en el sector Antonio José de Sucre, Carrera 03, c/c 05 y 06 de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (281,25 Mts.2); y un área de construcción de VEINTIUN MIL OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (21..088,98 Mt2) cuyos linderos son: NORTE: Parcela de Dimas Álvarez; SUR: Carrera 03; ESTE: Parcela de César Rodríguez y; OESTE: Parcela de Jean Carlos Verde; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas FLOR EVELIA ALVAREZ RODRIGUEZ y KIARA PATRICIA GOMEZ SEGUERI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.760.789 y 19.618.995 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano GREGORIO ANTONIO ROJAS CAMACARO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 81-2009, se publicó siendo las 11:50 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR