Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano Bruno Santamaría Andreone, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-81.204.179, domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil CELULAR LINE, C.A. (SUCURSAL), constituida y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de julio del 2000, bajo el N° 8, Tomo 72-A, expediente N° 26.886, contribuyente del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo la matrícula N° 002-0113, identificado en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30691976-7, domiciliada en el Centro Comercial y Recreacional Las Virtudes, Local M-9 y e.....