REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-010716
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. MARIA PARRA.
SECRETARIO DE SALA: ABG. EFRAIRY TORRES.
IMPUTADOS: EDWIN JOSÉ SIRA VARGAS Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.030868, Residenciado en Barrio Santos Luzardos carrera 19 entre casas 10 y 11 cerca de la Escuela Ezequiel Zamora a cuadra y media teléfono 0416-038.7400 hijo Eduardo Sira Y madre Roselena Vargas..
TORRES CONTRERAS CARLOS ALFREDO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20589.961, hijo de Elizabeth Contreras Padre Carlos Torres, Residenciado en el Barrio Santos Luzardos carrera 19 entre casas 10 y 11 cerca de la Escuela Ezequiel Zamora a cuadra y media, Teléfono 0251-2371093.
MÉNDEZ SIRA JENNIFER ANTONIO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13735.790, hijo de Gladis Sira y Joaquín Méndez, residenciado en Barrio Santos Luzardos carrera 19 entre casas 10 y 11 cerca de la Escuela Ezequiel Zamora a cuadra y media Teléfono 0412-6132558.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. ARMIÑO LUGO, I.P.S.A 25..640.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

En el día 26 de Octubre del año dos mil ocho, siendo oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos EDWIN JOSÉ SIRA VARGAS, TORRES CONTRERAS CARLOS ALFREDO y MÉNDEZ SIRA JENNIFER ANTONIO, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria: ABG: EFRAIRY TORRES, y el alguacil de sala. Seguidamente, se concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado de los imputados y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes, a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 3º del Ministerio Público ABG. MARIA PARRA, se hizo efectivo el traslado de los imputados EDWIN JOSÉ SIRA VARGAS, TORRES CONTRERAS CARLOS ALFREDO y MÉNDEZ SIRA JENNIFER ANTONIO. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado la Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos EDWIN JOSÉ SIRA VARGAS, TORRES CONTRERAS CARLOS ALFREDO y MÉNDEZ SIRA JENNIFER ANTONIO, precalifica los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo en los artículos 218 del Código Penal. Solícito la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, se declare Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia y se imponga Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. En este estado el juez profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a los imputados el motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a la audiencia imponiéndoles el precepto constitucional contentivo en el numeral 5 del articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar contra si mismos, sus concubinas o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les pregunto si deseaban rendir declaración, frente a lo cual respondieron de manera NEGATIVA acogiéndose al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa: Se adhiere a la solicitud Fiscal de seguir el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y de la Medida Sustitutiva de la Privativa de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación periódica cada 30 días. Es todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se continuara el presente asunto por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar de conformidad al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación del Edificio Nacional a los ciudadanos EDWIN JOSÉ SIRA VARGAS, TORRES CONTRERAS CARLOS ALFREDO y MÉNDEZ SIRA JENNIFER ANTONIO. Es todo.


EL JUEZ DE CONTROL No.4




ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO


LA SECRETARIA,


ABG. MARIADOLORES GUERRERO.