REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010900


Vista la solicitud realizada por la imputada ARELYS MAIGUALIDA CHIRINOS ROJAS, amplia y suficientemente identificada en la presente causa en relación a la ampliación de las presentaciones que cumple por ante este despacho en forma quincenal, este Tribunal observa lo siguiente:

Como se observa de las actas procesales, la imputada ciudadana ARELYS MAIGUALIDA CHIRINOS ROJAS, ya identificada, se encuentra sometida a una Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación por ante este Tribunal por períodos quincenales, siendo que la misma le fue decretada en fecha 28 de Enero del 2008, y cuya ampliación es solicitada por la misma imputada, ya que la empresa para la cual labora no le conviene darle tantos permisos y por esta situación podría perder el trabajo del cual dependen ella y su hijo.
Debe destacar este Tribunal que para los efectos de la revisión de las medidas o de su modificación, el Juzgador debe evaluar si han variado los elementos que motivaron su decreto inicial y también cómo ha sido el comportamiento del imputado en relación al cumplimiento de la medida que se pretende revisar, pues de ello dependerá su revisión, en el sentido de que la misma será procedente si el imputado ha cumplido satisfactoriamente con la medida, en la forma y lapsos establecidos judicialmente, pues de lo contrario, la revisión no debería ser acordada. De allí que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establezca el lapso de tres meses para que el Juez examine las medidas de coerción personal impuestas.

En consecuencia, visto que hasta la fecha el Ministerio público no ha presentado acto conclusivo en la presente causa y que la imputada lleva cumpliendo efectivamente con la medida que le fuera impuesta por este Tribunal, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho sería revisar la medida impuesta y en consecuencia ampliar la misma por períodos mensuales en cuanto a su periodicidad, y así se decide.

En base a lo expuesto y fundamentado en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA la ampliación del lapso de presentaciones impuesto a la imputada ARELYS MAIGUALIDA CHIRINOS ROJAS, ya identificada, imponiéndole a la misma presentaciones Mensuales es decir cada Treinta (30) días.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes. Cúmplase y Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA