este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos María Cecilia Rigaud Guedez y Francisco Javier Velásquez Aguilar, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Iribarren, del Estado Lara, en fecha de 11 de Diciembre de 1999, bajo el acta Nº 105, folio 20 fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999. En lo concerniente a la protección de la hija habida dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre deberá aportar en beneficio de su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (400,00 Bs. F.), mensuales.....