REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009842

Visto el escrito presentado por la por la Fiscal Décima Cuarto Encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción; relacionado con el ACUERDO suscrito por los ciudadanos JANNYS YAMILET ALVARADO Y ROBERT JOSE URRIETA GUTIERREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.736.822 Y 12.370.750 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:

“UNICO: La madre compartirá con su hijo anteriormente identificado, los días domingo de cada semana, en el horario comprendido desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía., para lo cual el padre lo trasladara y buscara en el hogar materno. En vacaciones el niño compartirá con su madre cuatro semanas de forma intercalada con el padre. En el mes de Diciembre el niño compartirá con la mare los días 24 y 25 y con el padre los días 31 y 1 de enero. En las festividades de carnaval el compartirá con su padre el día lunes y el con la madre el día martes. En semana Santana, compartirá con la madre el día jueves y con el padre el día viernes. Así como cualquier otro día que los padres decidan en común acuerdo con su hijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Y 375 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos JANNYS YAMILET ALVARADO Y ROBERT JOSE URRIETA GUTIERREZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (25) día del mes de Julio del dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria.
ASUNTO: KP02-S-2008-009842
LLA/Sjrm