REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009659
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción; relacionado con el ACUERDO suscrito por los ciudadanos WILLIAN JOSE TORRES BRACHO MARBELIS COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.597.007 Y 16584.010 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 01 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:
“UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 200) Mensuales que depositara en la cuenta ahorros Central Banco Universal, Nº 007-411683-6 a nombre de la madre. Los gastos de vestuario, calzado, decembrinos (estrenos, regalo del Niño Jesús), medicinas Y consultas medicas odontológicas, y cualquier otra que la niña requiera, serán compartidos entre ambos padres en partes iguales.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos WILLIAN JOSE TORRES BRACHO MARBELIS COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al (25) día del mes de julio del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nº 1
La Secretaria.
Abg. Holanda Dam Hurtado
ASUNTO: KP02-S-2008-009659
HDH/Sjrm
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