REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009742
Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de esta Circunscripción; relacionado con el ACUERDO suscrito por los ciudadanos EDIXON JOSE MELENDEZ NAVARRO Y ELVIRA INMACULADA DORANTE CAMPO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.704.071 Y 13.264.499 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:
“UNICO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150) Quincenales, para la manutención de sus hijos, los cuales serán entregados en la cuenta de ahorro que se apertura a tal fin por el Órgano Jurisdiccional. Así mismo se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos recreativos y decembrinos de sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos EDIXON JOSE MELENDEZ NAVARRO Y ELVIRA INMACULADA DORANTE CAMPO en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (25) día del mes de Julio del dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. LISBETH LEAL AGUERO
La Secretaria.
ASUNTO: KP02-S-2008-009742
LLA/Sjrm
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