REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009660
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción; relacionado con el ACUERDO suscrito por los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE VALDIBE Y HEILY CHIQUINQUIRA LOPEZ MEDINA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.027.406 Y 4.293.749 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 11 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:
“UNICO: El padre aportará la cantidad de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINIENTOS CENTIMOS (Bs.F 37,50) Semanales, los cuales entregara a la madre en cuenta que se abrirá para tal efecto y los gastos de vestuario, calzado, medicina, útiles y uniformes escolares, decembrinos en partes iguales.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE VALDIBE Y HEILY CHIQUINQUIRA LOPEZ MEDINA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al (25) día del mes de julio del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nº 1
La Secretaria.
Abg. Holanda Dam Hurtado
ASUNTO: KP02-S-2008-009660
HDH/Sjrm
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