REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009978
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción; relacionado con el ACUERDO suscrito por los ciudadanos JOSENNY MIGDALYS TORO BULLONES Y FREDDY RAFAEL ROJAS LUCENA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.949.537 Y 17.308.681 respectivamente, en beneficio de la niña identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente de 04 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (200,00 Bs. F), que serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre aperturarà para tal fin.
SEGUNDO: Ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento, los gastos relativos a la asistencia medica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.
La obligación alimentaria comenzara a cumplir a partir de la presente fecha.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos JOSENNY MIGDALYS TORO BULLONES Y FREDDY RAFAEL ROJAS LUCENA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al (25) día del mes de julio del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nº 1
La Secretaria.
Abg. Holanda Dam Hurtado
ASUNTO: KP02-S-2008-009978
HDH/ypm
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