DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el acusado JOSÉ LUIS SILVA, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia CONDENA al ciudadano JOSÉ LUIS SILVA, Venezolano, de 29 años de edad, Cedula de Identidad N° 17.075.577, residenciado en la Camunare, calle principal, frente a la escuela, casa sin número, de bloques, color verde, Urachiche, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en el Establecimiento Penal que disponga e.....