REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-R-2005-000061



PARTE ACTORA: ALICIA PASTORA LUCENA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.534.940, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO TROCONIS CARDOT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.074.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS SOFITASA C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 27/11/1989, anotado bajo el No. 20, Tomo 60.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: TOMAS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.319.907 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.350.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (APELACIÓN).

Se inició el presente juicio de TRANSITO por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual admitió la demanda en fecha 09/08/2004 de acuerdo con la Ley de Tránsito Terrestre vigente, juicio incoado por la ciudadana ALICIA PASTORA LUCENA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.534.940, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial JULIO TROCONIS CARDOT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.074, contra la empresa SEGUROS SOFITASA C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 27/11/1989, anotado bajo el No. 20, Tomo 60, con sucursales en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y San Felipe, Estado Yaracuy. Llegadas las presentes actuaciones a esta Alzada a objeto de conocer sobre la apelación que formulara la parte demandante, contra la sentencia del 24/01/2005 que dictara el Juzgado a-quo en el citado juicio. En fecha 09/08/2004 se le admite por el trámite del procedimiento oral conforme ordena la ley especial que regula la materia por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 31/08/2004 el alguacil accidental consignó boleta de citación firmada por el ciudadano RAFAEL ROMERO, en su condición de representante de SEGUROS SOFITASA C.A. El 20/09/2004 la parte demandada dio contestación a la demanda y consignó copia certificada del poder con el que actúa. En fecha 29/09/2004 la parte demandante consignó copias certificadas de las actuaciones contenidas en el expediente de tránsito. El día 05/10/2004 se fijó a las 11 a.m. el quinto día de despacho para que tuviera lugar la audiencia preliminar. En fecha 06/10/2004 la parte demandante consignó título de propiedad del vehículo objeto de la controversia. El 14/10/2004 se celebró audiencia preliminar con la asistencia de la parte demandante y de la parte demandada en la persona de sus representantes legales. En fecha 19/10/2004 se dictó auto de fijación de los hechos. En fecha 21/10/2004 la parte demandante presentó escrito de pruebas. El 27/10/2004 se dictó auto agregando el escrito de pruebas promovido por la parte actora. El 27/10/2004 la parte actora presentó escrito solicitando la devolución del instrumento poder que riela en los folios 3 y 4. En fecha 01/11/2004 se dictó auto de admisión de pruebas presentadas por la parte actora y se fijó el vigésimo octavo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el debate oral, con la presentación de los testigos promovidos por la parte actora. El día 16/12/2004 siendo las 10:30 a.m. se llevó a cabo el debate oral con la asistencia de la parte demandante y la parte demandada evacuándose las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PEÑA TORO, DEIVIS LUCENA SUAREZ y ANTONIO JOSE CANELON. En fecha 16/12/2004 de conformidad con lo establecido en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal anunció oralmente su decisión definitiva declarando sin lugar la demanda y fijó el décimo día siguiente para extender por escrito el fallo completo de conformidad con el artículo 877 del mismo Código. En fecha 24/01/2005 se publicó íntegramente el fallo definitivo. En fecha 25/01/2005 la parte demandante apeló del fallo definitivo. En fecha 23/02/2005 se recibió el expediente en este Juzgado, en la cual se avocó al conocimiento de la causa la Juez titular Tamar Granados Izarra y se fijó el vigésimo día de despacho siguiente a la fecha para presentar informes. En fecha 24/02/2005 presentó escrito de pruebas la parte actora. En fecha 01/03/2005 el Tribunal dictó auto donde admite las pruebas promovidas por la parte actora, se citó al ciudadano RAFAEL ROMERO para que absolviera posiciones juradas al actor y se fijó el quinto día de despacho, debiendo el actor absolverlas en esa misma oportunidad, se libró boleta de citación. En fecha 29/03/2005 presentó informes la parte actora y la parte demandada. En fecha 30/03/2005 el alguacil de este Tribunal consignó sin firmar boleta de citación del ciudadano RAFAEL ROMERO. El 31/03/2005 el representante de la parte actora solicitó la citación por cartel. El 05/04/05 la parte actora presentó escrito de observación de informes. En fecha 07/04/05 el Tribunal acordó la citación por carteles. En fecha 18/04/2005 se dictó auto revocando por contrario imperio el auto del 07/04/05. En fecha 06/06/05 la parte actora solicita el avocamiento de la Juez Suplente. En fecha 10/06/2005 quien suscribe se avoca al conocimiento de la causa como Juez Suplente Especial. En fecha 16/06/2005 se difirió la publicación de la sentencia para el siguiente día de despacho. Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente alzada el Tribunal para ello observa:

PRIMERO: El actor señala en su libelo de demanda que en fecha 18/05/2004 siendo las 02:20 p.m. ocurrió una colisión de vehículos cruzando la vía de servicio del canal sur de la Avenida Venezuela intersección calle 25 de esta ciudad de Barquisimeto, entre los siguientes vehículos: VEHÍCULO No. 1: Clase: Camioneta, Marca: Jeep, Modelo: Wagoneer, Año: 1.987, Color: Rojo y Marrón, Tipo: Sport Wagon, Serial Motor: 8 Cilindros, Serial Carrocería: SYACAISXHV047812, Placa: FAR-16B,, conducido por SANDY ELIÉCER SILVA LUCENA, con cédula de identidad No. 17.852.003 y propiedad de la ciudadana ALICIA PASTORA LUCENA DE SILVA, antes identificada, y el VEHÍCULO No. 2: Marca Encava, Clase Minibús Público, Placas AB-267X, model E-600-1992, Tipo colectivo, Color Blanco y Rojo, serial del motor sin número, serial de carrocería JALM211HM3000127144, conducido por el ciudadano JOSE JACINTO SALCEDO, propiedad del ciudadano CARLOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.104.835, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira. Señala además que la causa del accidente fue la imprudencia, negligencia e impericia del conductor del vehículo No. 2, ciudadano JOSE JACINTO SALCEDO, quien conducía a exceso de velocidad y produjo la colisión en la cual el vehículo propiedad de la demandante (vehículo No. 1) sufrió los siguientes daños: en la parte lateral derecha: guardafango delantero derecho dañado, platina y papel tipo madera dañado, torpedo, parabrisas dañado, estribo, parte delantera derecha dañada, caja del habitáculo dañada, piso del habitáculo doblado, rejilla del torpedo doblada, paral delantero doblado, para central doblado, techo del habitáculo doblado, compacto de la carrocería doblado, envase plástico del radiador del motor dañado, asiento delantero derecho desprendido, panel de instrumento doblado y sistema de dirección imposibilitado, valorado en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.890.755,oo), según experticia realizada el 19/05/2004 por el perito avaluador ciudadano JUAN CARLOS RINCONES, razón por la cual reclama el pago de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES por concepto de daños materiales.

SEGUNDO: En oportunidad de la contestación de la demanda el demandado opuso la falta de cualidad e interés de la parte actora para intentar y sostener el presente juicio, y negó, rechazó y contradijo la acción propuesta tanto en los hechos como en el derecho. Negó, rechazó y contradijo que en fecha 18/05/2004 se haya producido un accidente de tránsito entre los vehículos identificados con las placas FAR-16B y AB-267-X; negó, rechazó y contradijo que el vehículo No. 1 haya sufrido los daños materiales y que los mismos ascienden a la cantidad de Bs. 4.890.755 e impugnó el instrumento que riela en el folio 5.

TERCERO: Cumplida la actividad probatoria la parte actora se limitó a promover: el mérito favorable de los autos, en especial reprodujo el contenido del libelo de la demanda contentivo de las actuaciones de las autoridades de la Inspectoría de Tránsito Terrestre, el avalúo de los daños, el título de propiedad No. 8YACA15UXHD47812-2-2, que cursa en autos, reprodujo los testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO PEÑA TORO, DEIBIS LUCENA y ANTONIO CANELON, quienes debidamente juramentados señalaron haber presenciado el accidente de tránsito, motivo del presente juicio, ocurrido el 18/05/2004 en la intersección calle 25 con Avenida Venezuela.

CUARTO: Comparte plenamente esta alzada el razonamiento del A-quo respecto al punto previo, es decir la falta de cualidad de la parte accionada; que opone como defensa perentoria la falta de cualidad para ser demandada en el presente proceso, al alegar no ser la garante del vehículo No. 2, Placas AB-267X, suficientemente identificado en autos. Al respecto durante el lapso probatorio tocaba a la parte actora demostrar que la empresa demandada SEGUROS SOFITASA C.A. sea la garante de la póliza del vehículo para la fecha en que se produjo el accidente. El artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro establece:

SIC: “El contrato de seguro y sus modificaciones de perfecciona con el simple consentimiento de las partes […] Los terceros interesados en demostrar la existencia de un contrato de seguro, pueden acudir a todos los medios de prueba idóneos previstos en la ley de acuerdo con la naturaleza del contrato”.

El artículo 16 de la ley citada establece lo siguiente:

SIC: “La póliza de seguro es el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato[…]”

La póliza de seguro es el documento demostrativo de la relación contractual (contrato de seguro) entre el asegurado con el asegurador en el cual se establece el límite de responsabilidad. Y en el caso de análisis la parte actora no demostró la relación contractual entre el sujeto causante del daño y la empresa aseguradora como garante de la responsabilidad civil.
Por tal razón, se ratifica el fallo apelado en lo que respecta a la falta de cualidad de la parte accionada.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en fecha 24 de enero de 2005 por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por la ciudadana ALICIA PASTORA LUCENA DE SILVA contra SEGUROS SOFITASA C.A., ambas partes identificadas en autos.
Queda CONFIRMADO el fallo apelado.
Se condena en costas en esta Alzada a la parte actora apelante, en virtud de haberse declarado sin lugar su apelación, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
BAJESE OPORTUNAMENTE.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de junio de 2005. Años. 195° y 146°.*men*
La Juez Suplente


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS

En la misma fecha se publicó siendo las 11:40 a.m. y se dejó copia.
La Sec.