REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006475
Visto el escrito presentado por el ciudadano JORGE RAFAEL URIBE, venezolano, mayor de edad, casado, médico, titular de la cédula de identidad No. 3.243.602, asistido por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.585; en el cual solicita AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, donde habita con su cónyuge ciudadana OLGA MARIA ARANGUREN SERVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.456.749, ubicado en la Urbanización Monterreal, casa No. 79, de esta ciudad Barquisimeto, Estado Lara. Admitida la solicitud en fecha 09/06/2005 se ordenó oír las declaraciones de dos testigos que presentara la parte interesada.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos HILTON COROMOTO CASTILLO BLANCO y MARIA ALEJANDRA ALVAREZ GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.532.455 y 11.789.653, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen al matrimonio URIBE ARANGUREN, que les consta que el señor URIBE procedió a separarse del hogar común por discusiones y para evitar agresiones físicas, que fue debido a diferencias que tuvieron por unos bienes de la comunidad conyugal y que se encuentra habitando en el Apartamento ubicado en las Residencias Luis Miguel, apartamento No. 84, Torre E, Urbanización El Parque, Avenida Los Comuneros de Barquisimeto, que les consta por haber presenciado las discusiones entre ellos; testimoniales que se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el artículo 138 del Código Civil, autoriza al ciudadano JORGE RAFAEL URIBE, antes identificado, a mudarse de su hogar conyugal a la siguiente dirección: Apartamento No. 84, Piso 8 de la Torre E, Residencias Luis Migue 2, ubicado en la Avenida Los Comuneros, Urbanización El Parque, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.*men*
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
Se devuelve al interesado.
La Sec.