REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora,, 17 de Junio del 2005
Año 196° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ASUNTO Nº C-12-6163-05
JUEZ N° 12. ABG. MIREYA LEON LINARES
FISCAL 8º : ABG. HOFFMANN MUSSO FORTUL
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. EGLIS CAMPOS DE GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARISTELA CARRASCO
IMPUTADO: PEREZ TUA EDINSON NICOLAS
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Junio de 2005, siendo las 2:45 PM se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 12 presidido por la Juez. ABG. MIREYA LEON LINARES, Secretaria de Sala ABG. MARISTELA CARRASCO y Alguacil Ciudadano: NAUDYS SUAREZ, para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de conformidad con el articulo 250 del COPP en contra del imputado: PEREZ TUA EDINSON NICOLAS, debidamente identificado como quedó escrito, como Venezolano, de 19 años de edad, nacido el 07-10-1985 , natural de Carora, Estado Lara, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.300.243, residenciado en la Urbanización Calicanto, Sector 02, Vereda 02, Casa Nº 01, Carora, Estado Lara, Hijo de Ana de Pérez y de Nicolás Pérez; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Articulo 407 del Codigo Penal (Precalificación Fiscal), donde figura como victima el hoy occiso OMAR JOSE GONZALEZ GUTIERREZ; debidamente asistido el imputado por la Defensora Publica Penal Abg. EGLIS CAMPOS DE GONZALEZ. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: Ministerio Público, previo traslado el imputado PEREZ TUA EDINSON NICOLAS, Defensa del imputado, madre del occiso ciudadana OMAIRA FELICIA GUTIERREZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.936.257. De seguido la Jueza de Control Nº 12 ABG. Mireya León Linares da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y publico. Seguidamente se les informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el principio de oportunidad, suspensión condicional del proceso, y la figura autónoma de la admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “Señala los fundamentos de su solicitud, hace la presentación del imputado PEREZ TUA EDINSON NICOLAS, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados el día 17-11-2004, donde se origina la muerte del ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, el Ministerio Publico ordena la investigación, efectivamente ese día ocurrió la muerte de este ciudadano, el hecho se verifica con las actas anexas al expediente, de las cuales hay entrevistas asimismo declaraciones en donde se desprende que el autor del disparo fue Ronny, igualmente se evidencia que el imputado tuvo participación en el homicidio por cuanto lo señalan como la persona que paso el arma, esta persona no se había presentado en varias oportunidades solicitadas por el Ministerio Publico, esto significa que existe un peligro de fuga dada las circunstancias como fue aprehendido este ciudadano, es por lo que esta Representación Fiscal ratifica la orden de aprehensiòn y se mantenga la medida de coerción personal al imputado por el delito de Homicidio, previsto y sancionado en el articulo 407 del Codigo Penal, hasta tanto el proceso continué, es todo. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta va a declarar Contesto “ Si “ y expone: mi declaración es yo estaba en mi casa adentro yo escucho un disparo y sale todo el mundo y cuando salgo ya Ronny iba corriendo y hay fue cuando todo el mundo se le acerco al muerto, es todo. El fiscal no interroga. En este estado se hace salir a la victima de la sala para que el imputado puede ser interrogado. En este estado el ministerio publico hace objeción a la pretensión del tribunal del desalojar a la victima de esta audiencia por cuanto considera que este es un acto en donde deben estar presentes todas las partes y desalojar a la victima estaríamos en presencia de la violación de un derecho consagrado en la Constitución y el COPP, derecho de la victima que le esta dado en virtud de la Ley, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa y expone: en el articulo 250 del COPP solamente se señala en su segundo aparte de que la victima entre las partes que pueden participar en esta estará únicamente presente en la situación de resolución de la medida a imponerse al defendido y no en la declaración de imputado, por lo tanto no se le esta violando en esta sala el derecho a la victima ya que solo se hace salir de la sala en el momento de efectuarse el interrogatorio al imputado habiendo estado presente la victima en la declaración o versión expuesta por el imputado en esta sala, es todo. Seguido La defensa interroga. Diga ud a que distancia se encuentra su casa del sitio donde ocurrió el hecho donde resultara muerto el ciudadano Omar González Gutiérrez. Contesto: Como a 20 metros. Exactamente donde se encontraba UD cuando escucho según dada su versión el disparo que posteriormente indica que resulto muerto el ciudadano Omar González. Contesto: yo estaba dentro de mi casa. Cesaron las preguntas. El Tribunal interroga. ud conoced de vista trato y comunicación al ciudadano Vargas Cordero Ronny José. Contesto: de vista y de vez en cuando lo trataba. Cesaron las preguntas. El tribunal deja constancia que se hace pasar a la sala de audiencia la victima. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa para que exponga sus alegatos y de manera sucinta expone: oída la solicitud de la Fiscalia del ministerio publico aun cuando en su versión señala que los hechos ocurrieron el 16-10-2004 aclaro que de acta se evidencia que el hecho ocurrió en fecha 17 de noviembre de 2004, leída acta que cursa en asunto y oída la versión del imputado en esta acto es de señalar que la Fiscalia del ministerio publico al hacer su solicitud involucra a mi defendido en el hecho que se averigua tomando en consideración la única versión de la ciudadana pernalete Pérez Roversi Elena quien indica las características de la supuesta arma utilizadaza con un arma de color plateada tipo revolver grande, pero ni la ciudadana Heidi Elizabet ni la ciudadana Pérez Katiuska quienes se encontraban en el sitio de los hechos vieron arma alguna, sin embargo la ciudadana pernalete Polanco Heidi Patricia en su declaración señala que el vio al ciudadano Ronny el arma y que era un ar4ma pequeña gris y era una pistola, tanto la testigo declarante Heidi Patricia Xiomara Katiuska y Heidi Elizabeth no señala en ningun momento participación alguna de mi defendido Edinson Pérez Tua en el hecho que se averigua pero hay que tomar en cuanta las contradicciones entre las testigos que fueron llamadas por el órgano investigador que inicio la presente causa tanto del arma supuestamente utilizada en el hecho como de la participación de Edinson Pérez Tua en los hechos, mi defendido niega rotundamente participación los hechos que le imputa la Fiscalia del ministerio publico como se podrá observar en las actas del presente asunto mi defendido no es un prófugo de la justicia como lo ha querido señala la vindicta publica en varias oportunidad abogados particular amigos de la familia de Edinson Pérez tua presentaron escritos para hacer efectiva la audiencia de presentación del mismo evidenciándose la disposición de mi defendido de acudir ante este tribunal para aclarar su situación en la cual estaba involucrado siento suspendidas dichas audiencia unas veces por la defensa privada por manifestar su ocupación y otras tantas a solicitud de la Fiscalia de ministerio publico. Esta defensa solicita la libertad plena de mí defendido que no existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la participación de mi defendido en el hecho que se investiga por las razones que anteriormente expuse, a todo evento y con la única finalidad de la continuación de la investigación de la participación en el hecho que se investiga presento ante este tribunal constancia de residencia de buena conducta, constancia de trabajo y constancia emitida por la asociación de vecinos donde vive mi defendido, para demostrar que mi defendido es un muchacho que nunca ha estado involucrando en hechos delictivos y es apreciado por la comunidad señalándose tener domicilio fijo en esta localidad tener un trabajo fijo y que en ningun momento como consta en auto la realización de hechos que se puedan considerar que obstaculicen la averiguación por lo que podría estar encuadradas en la decisión de este tribunal de dictar una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 del COPP, es todo. El tribunal deja constancia que se recibió de manos de la defensa anexos constantes de siete (07) folios útiles los recaudos ya mencionados, es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: Quiero aclarar al Ministerio Publico que la declaración del imputado en un acto particular y propio del mismo, tanto es asì que el articulo 130 del COPP establece que el imputado declarara durante la investigación ante el Ministerio Publico encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y asì lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Publico. Si el imputado es aprehendido se notificara inmediatamente el Juez de Control para que declare ante el, establece igualmente el articulo 250 del COPP establece que dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensiòn el imputado será conducido ante el juez de control quien en presencia de las partes y de las victimas resolverá sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa entendiéndose que la victima estará presente al momento del Juez tomar la decisión que es lo que este tribunal pasa a hacer de seguida: PRIMERO: considera el tribunal que estamos en presencias de un hecho punible que ha sido precalificado como el delito de homicidio, previsto y sancionado en el articulo 407 del código penal vigente para el momento que se produjo el mismo, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que acaeció el día 17 de noviembre del año 2004 aproximadamente entre las siete y media y ocho de la noche en el sector calicanto en una plaza ubicada en frente del preescolar de dicho sector en la cual se encontraba el ciudadano hoy occiso Omar José González Gutiérrez en compañía de la ciudadanas Pernalete Pérez Roversi Elena, Xiomara Katiuska Pérez Vargas y Helen Patricia Pernalete Polanco, cuando se acerco el ciudadano Ronny José vargas y lo apunto con un arma disparándole al pecho, de las declaraciones de las ciudadanas mencionadas específicamente de la exposición de la ciudadana Pernalete Pérez Roversi Elena se desprende que una persona el cual le apodan el topo le paso un arma a ronny el cual se acerco a ellos y le dijo a Omar que le iba a dar unos tiros colocándole el arma en el pecho lo cual amerito una pequeña discusión entre ambos, la cual termino cuando el ciudadano ronny le dispara al pecho, refiere igualmente la mencionada ciudadana cuando suministra las características fisonómicas del ciudadano apodado el topo que el mismo es de piel morena contextura delgada estatura mediana de orejas grandes característica esta que considera quien juzga coinciden con la persona traída a esta audiencia, valoración que hace de conformidad con el articulo 22 del COPP, igualmente la ciudadana Helen Patricia Pernalete Polanco refiere en su entrevista que la persona que acompañaba a ronny le dicen el topo y que el mismo se quedo en el poste y vio cuando Ronny le disparo a Omar , considera el Tribunal que de estas declaraciones emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Pérez Tua Edinson Nicolás es participe en la muerte del ciudadano Omar José González Gutiérrez quien falleció a consecuencia de un disparo producida por arma de fuego tal como se demuestra del protocolo de auptosia del ciudadano Omar José González Gutiérrez presentando perforación de aurículas cardiacas y al cual le fue extraído el proyectil que le produjo la muerte. Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentra configurado el peligro de fuga evaluando lo establecido en el parágrafo primero del articulo 251 del COPP, ya que la pena que podría llegarse en el presente caso excede en su limite superior de diez años, a la magnitud del daño causado el cual recayó sobre la perdida de la vida de un ser humano al hecho de que la orden de aprehensiòn se libra en fecha 08-12-2004 de la cual tenia pleno conocimiento el imputado por cuanto en fecha 24-02-2005 fue presentado un escrito en el cual designaba como sus defensores a los abogados en ejercicio LEONARDO PEREIRA MELENDEZ Y NELSON DAVID MUJICA, posteriormente en fecha 14-4-2005 es consignado un nuevo escrito donde designa como sus defensoras a las abogada en ejercicio Graciela Carrillo y Aura Cecilia Díaz, no compareciendo a la audiencia fijada por el Tribunal, por todo lo anterior este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 del COPP y decreta en consecuencia la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano PEREZ TUA EDINSON NICOLAS, apodado “El Topo”, debidamente identificado como quedó escrito, como Venezolano, de 19 años de edad, nacido el 07-10-1985 , natural de Carora, Estado Lara, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.300.243, residenciado en la Urbanización Calicanto, Sector 02, Vereda 02, Casa Nº 01, Carora, Estado Lara, Hijo de Ana de Pérez y de Nicolás Pérez; por el delito de Homicidio, previsto y sancionado en el articulo 407 del Codigo Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de la victima occiso OMAR JOSE GONZALEZ GUTIERREZ. SEGUNDO: El Tribunal acuerda seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario tal como lo solcito el Fiscal del Ministerio Publico. En este estado la defensa interpone el recurso de revocación a fin de que examine la cuestión ya que al dictar los fundamentos de la medida toma en consideración que la declaración de la ciudadana Peranlete Pérez Roversi Elena señala a una persona con un apodo de el topo sin señalara en ningún momento a quien corresponde tal apodo y sin constar en autos que la persona llamada como el topo sea mi defensivo Edinson Pérez Tua además toma en consideración de manera subjetiva este tribunal al dictar su decisión las características fisonómicas de una persona a quien apodan el topo quien señala que se una persona morena de mediana estatura, delgado y si observamos bien a mi defendido no le corresponde la estatura mediana ya que sobrepasa a una estatura de 1,70 pero también esa testigo declarante señala que la persona a quien identifica con esa características tiene 17 años de edad, por lo que en vista de que toma en consideraciones apreciaciones subjetivas sin que como este en autos reconocimiento alguno del imputado en rueda de individuos es que interpongo el presente recurso, es todo. Oído lo expuesto por la defensa del imputado en el sentido de que este tribunal examine la decisión por los hechos alegados este tribunal declara sin lugar dicho pedimento por cuanto el articulo 444 del COPP establece que el mismo solo procede contra autos de mera sustanciación o de tramite y en contra de la presente decisión solo es procedente el recurso de apelación, es todo. Librese Boleta de Encarcelación. Librese los correspondientes oficios. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Es todo, término siendo las 4:00 PM se leyó y conformes firman:
JUEZA DE CONTROL No. 12
DRA. MIREYA LEON LINARES
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. HOFFMANN MUSSO FORTUL
DEFENSA
IMPUTADO
ABG. EGLIS CAMPOS DE GONZALEZ
PEREZ TUA EDINSON NICOLAS
VICTIMA (MADRE DEL OCCISO)
OMAIRA FELICIA GUTIERREZ PEREIRA
SECRETARIA DE SALA
ALGUACIL
ABG. MARISTELA CARRASCO
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