REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006165
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana ALICIA NORQUIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 13.652.366, de este domicilio, debidamente asistida por la Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su madre MARIA VICENTA MENDOZA DE REYES, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1066, del año 2.004, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la madre de la solicitante, que aparece como VICENTE, siendo lo correcto VICENTA. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción y Partida de nacimiento de la madre de la solicitante, así como también datos filiatorios de la misma y Partida de Nacimiento de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha dos (02) de junio de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 09). En fecha 10/06/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana ALICIA NORQUIS MENDOZA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 1066, del año 2.004, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la madre de la solicitante, que aparece como VICENTE, siendo lo correcto VICENTA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica