Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hijo, el primer fin de semana de cada mes, empezando desde el viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m) y lo retornara el lunes a las nueve de la mañana (09:00 a.m). SEGUNDO: En cuanto al día de madre y del padre, los niños lo pasaran con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de los padres. TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, así como puentes feriados, vacaciones escolares, se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alternada. Fijando para este año 2010, que el niño compartirá quince (15) días con su padre y quince (15) días con su madre, hasta el inicio del periodo escolar. CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambos .....