REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005729
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial régimen de convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA LAURA MARQUEZ RAMOS y JULIO CESAR CASTILLO GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.642.376 y V- 16.139.526, respectivamente, asistidos por la abogada Maria de los Angeles Martinez en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: LAURA MARQUEZ RAMOS y JULIO CESAR CASTILLO GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.642.376 y V- 16.139.526, respectivamente,
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad.
Motivo: Homologación de acuerdo de Regimen de Convivencia Familiar.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hija dos días a la semana previo acuerdo con la madre; asimismo la niña compartirá con su padre todos los fines de semana desde el día Sábado a las 10:00 de la mañana hasta el día Domingo a las 4:00 de la tarde que la reintegrará al hogar materno; en las épocas de carnaval y semana santa la niña compartirá dos días en carnaval y dos dìas de semana santa con el padre; en las vacaciones escolares la niña compartirá con dos días con su padre y dos días con su madre, y así sucesivamente hasta que culmine el periodo pudiendo pernoctar con él; en la época decembrina la niña compartirá con su padre los días 24 y 31 de Diciembre desde las 10:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde que la llevará a la residencia de la madre, día del padre y día del niño con el padre; y finalmente las partes expresan que la niña podrá compartir con su padre otros días y fechas, previa comunicación entre ambos”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 282-2010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria,
RMS/ysm.
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