REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-000005


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos HECTOR ALEXANDER VIVAS VELIZ y LILIAN GABRIEL FONSECA MARTINEZ, asistidos por La Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT.

PARTES: HECTOR ALEXANDER VIVAS VELIZ y LILIAN GABRIEL FONSECA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.324.101 y V-17.784.231 respectivamente, domiciliados el primero en Las Tunas, Sector Tamaquita, Vía Cordero, casa N° S/N, Municipio Iribarren, Estado Lara; y la segunda en Las Tunitas, Vía Duaca, calle Principal, casa S/N, Municipio Iribarren, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.). De siete y seis (07 y 06) años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con sus hijos los días lunes y jueves, ambos días en un horario de cinco de la tarde (05:00 p.m.), a la salida de actividades escolares, hasta el día siguiente a las siete de la mañana (07:00 a.m.), llevándolos a la Escuela Estatal Hamaquita y el día viernes, en un horario de cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta el sábado a las doce del medio día (12:00 p.m.), retornándolos a la casa materna. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, lo pasarán con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto carnaval y semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños de la niña, los celebrarán juntos, y en un lugar neutral…”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de julio de 2010. Años: 200º y 151º


La Juez Primera de Mediación y Sustanciación



Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11-2010 y se publicó siendo las 12:17 p.m.




La Secretaria





AVA/cel