REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006787

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos EILYN COROMOTO ABREU Y NEOMAR JOSE RAMOS, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Yamilet Norelis Morgado Beamont, se le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: EILYN COROMOTO ABREU Y NEOMAR JOSE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.296.601 y V-16.139.074, respectivamente residenciados la primera en la carrera 24 entre calles 46 y 47, casa S/N, Municipio Iribarren del Estado Lara y la segundo en la Urbanización el Morro, casa Nº 54 Lote 2, calle 04, Trasversal 1, Municipio San Diego, Estado Carabobo.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hijo, el primer fin de semana de cada mes, empezando desde el viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m) y lo retornara el lunes a las nueve de la mañana (09:00 a.m). SEGUNDO: En cuanto al día de madre y del padre, los niños lo pasaran con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de los padres. TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, así como puentes feriados, vacaciones escolares, se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alternada. Fijando para este año 2010, que el niño compartirá quince (15) días con su padre y quince (15) días con su madre, hasta el inicio del periodo escolar. CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alternando el compartir, fijando para este año 2010, que el niño compartirá con su padre la semana del 21 al 26/12 y con su madre la semana del 26/12 al 31/12. QUINTO: En cuanto al cumpleaños del niño, lo celebraran por separado.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA



LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15-2.010 y se publicó siendo las 01:50 p.m


LA SECRETARIA,










AMVA/Yuleinys.-
KP02-S-2010-006787