REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-000004

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MIGUEL JOSE COLLANTES MEDINA y LAURA FELIPINA GUILLEN PEÑA, asistidos por La Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT.

PARTES: MIGUEL JOSE COLLANTES MEDINA y LAURA FELIPINA GUILLEN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.789.529 y V-13.786.483 respectivamente, domiciliados el primero en La Carucieña, Sector 1, casa N° 30, Avenida 2, Municipio Iribarren, Estado Lara; y la segunda en El Barrio Ruiz Pineda II, Sector La U, casa N° 22-11, Municipio Iribarren, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.). De once y tres (11 y 03) años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre se compromete a compartir con sus hijos un fin de semana, cada quince días, empezando desde el sábado a las ocho de la mañana (08:00 a.m.)y retornándolos el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), en caso de que el padre no pudiera compartir con sus hijos en la oportunidad que le corresponda, el derecho a compartir se correrá para el próximo fin de semana. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, los niños lo pasarán con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de los padres. TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alternada. CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo. QUINTO: En cuanto a los cumpleaños de los niños, los celebrarán por separado…”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de julio de 2010. Años: 200º y 151º


La Juez Primera de Mediación y Sustanciación



Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08-2010 y se publicó siendo las 11:36 a.m.




La Secretaria





AVA/cel