Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Homero Rafael Tineo Valladares, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano SAUL ESTEBAN GALEANO, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Juana Goyo, en fecha 14 de Julio de 2010, se pronunció respecto a las solicitudes de entrega de vehículo, realizadas por el ciudadano SAUL ESTEBAN GALEANO, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por el accionante en su solicitud de amparo.