REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Julio de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005707

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la abogada Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos HAYDEE ALTAGRACIA DIAZ, GLORIANA DOMINGUEZ TORREALBA, ANABEL DOMINGUEZ TARAZONA, JORGE DOMINGUEZ TORREALBA, FERNANDO DOMINGUEZ TORREALBA, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: HAYDE ALTAGRACIA DIAZ, GLORIANA DOMINGUEZ TORREALBA, ANABEL DOMINGUEZ TARAZONA, JORGE DOMINGUEZ TORREALBA, FERNANDO DOMINGUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.987.811, 14.689.610, 11.674.915, 11.741.653 y 13.114.150 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida principal de Tintorero, callejón el Cardonal, Quibor, Municipio Jiménez, del Estado Lara, y los otros en la calle principal de Tintorero, sector los Compadres, Quibor Municipio Jiménez Estado Lara, en la condición de madre y hermanos paternos respectivamente.
BENEFICIARIO: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Los hermanos paternos podrán buscar a los niños por el hogar materno TODOS LOS FINES DE SEMANAS, sin que pernocten en casa de los hermanos paternos; los niños solo podrán pernoctar en casa paterna un FIN DE SEMANA AL MES. SEGUNDO: En época de Carnaval, los niños estarán con los hermanos paternos y en Semana Santa con la madre, alternando los años siguientes. TERCERO: En vacaciones escolares, los niños compartirán con sus hermanos UNA SEMANA DE VACACIONES. CUARTO: En el cumpleaños de los niños, los hermanos podrán compartir con ellos medio día. QUINTO: En época de carnaval el niño estará con sus hermanos y en semana santa con la madre. SEXTO: En el mes de diciembre el 24/12 los niños estarán con sus hermanos paternos y el 31/12 con la mama.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 162-2010 y se publicó siendo las 12:45 m.



LA SECRETARIA



ASUNTO : KP02-S-2010-005707
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar
RMS/Erika-*