Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El señor se compromete en depositar la cantidad de 200 BsF de manera quincenal para la manutención de la niña (verdura, frutas, viveres). SEGUNDO: El deposito se hará a partir del 31-05-2010 en la entidad Bancaria Bicentenario bajo Nº de cuenta: 0158-0001-17-001-422945-3. TERCERO: Los gastos de perfumería; champú, jabón, toallitas, pasta dental, pañales, serán cubiertos un mes por la madre y un mes por el padre, comenzando el padre a partir del 31-05-2010. CUARTO: Los gastos de medicina, vestuario, calzado, útiles escolares, regalo de navidad, cumpleaños y año nuevo, serán compartidos por ambos padres en un 50% para cada uno", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos .....