Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente "identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente ", en lo que respecta a que asentaron la fecha de nacimiento como “19 de diciembre de 1991”, siendo lo correcto “19 de Noviembre de 1991”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 4091, folio numero 74 Vto, del año 1991, de fecha de presentación 30 de diciembre de 1991