REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-003812
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana NABLI DEL CARMEN FRANCO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.007.937 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrijan errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento del niño "identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente", quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 7762, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.005, de fecha de presentación 06-05-2005, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores de involuntarios, Primero: No se asentaron el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentarla como “13.007.937”. Segundo: Se incurrió en el error involuntario de asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”, Tercero: No se transcribieron los datos del padre, siendo lo correcto asentar “SEGUNDO ANTONIO VILLEGAS URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 13.829.876, Estado Civil CASADO”.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, la copia simple de la cédula de identidad de la madre y acta de matrimonio, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño " identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente ", en lo que respecta a que Primero: No se asentaron el número de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “13.007.937”. Segundo: Se incurrió en el error involuntario de asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA”, el cual deberá aparecer en lo adelante como “CASADA”, Tercero: No se transcribieron los datos del padre, siendo lo correcto asentar “SEGUNDO ANTONIO VILLEGAS URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 13.829.876, Estado Civil CASADO”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 7762, del año 2005, de fecha de presentación 06-05-2005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario,



LGLA/yudith
Asunto: KP02-V-2006-003812
Rectificación de Partida