REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-003734
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana LUZ MARINA RUBIO DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.939.183 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento del niño "identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente", quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 3638, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2004, de fecha de presentación 30-04-2004, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores de involuntarios, Primero: Se incurrió en el error involuntario de asentar el apellido de casada de la madre como “DE GUERRRA”, siendo lo correcto asentar “DE GUERRA”, Segundo: Se incurrió en el error involuntario de omitir el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar “13.939.183”, Tercero: No se transcribieron los datos del padre, siendo lo correcto asentar “ENALDO JOSE GUERRA LLARAS, titular de la cédula de identidad N° E-83.332.024, Estado Civil CASADO”.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, la copia simple de la cédula de identidad de la madre y acta de matrimonio, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño " identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente ", en lo que respecta a que Primero: Se incurrió en el error involuntario de asentar el apellido de casada de la madre como “DE GUERRRA”, siendo lo correcto asentar “DE GUERRA”, Segundo: Se incurrió en el error involuntario de omitir el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar “13.939.183”, Tercero: No se transcribieron los datos del padre, siendo lo correcto asentar “ENALDO JOSE GUERRA LLARAS, titular de la cédula de identidad N° E-83.332.024, Estado Civil CASADO”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 3638, del año 2004, de fecha de presentación 30-04-2004. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario,



LGLA/yudith
Asunto: KP02-V-2006-003734
Rectificación de Partida