REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-V-2006-004125
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara, a instancias de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PEREZ SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.689.205, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño "identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente", quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Pio Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inserta bajo el N° 727, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2003, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar, el número de cédula de madre del niño como “18.433.205” siendo lo correcto señalarlo como “18.689.205”; el Tribunal luego de revisarlo le dio entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente”, en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer; El número de cédula de identidad de la madre como “18.689.205” la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andres del Estado Lara, inserta bajo el N° 727, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2003. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/ysm.
Asunto: KP02-V-2006-004125
Rectificación de Partida
|