PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana CATERINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.467.609, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto Abg. Belinda Semtei, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña "identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción , Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2084, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.003, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores de omitir el tercer nombre del padre siendo correcto señalarlo “DE LA PASTORA” y se colocó el primer apellido del padre como “CAPPOLA” siento el correcto “COPPOLA”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y la copia simple de la cédula de identidad del padre de la niña, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña " identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, en el sentido de señalar correctamente el tercer nombre y el primer apellido del padre de la niña; que en lo sucesivo deberán aparecer como: "RAFAEL ALBERTO DE LA PASTORA COPPOLA CALLES”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2084, del año 2.003. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/merly
Asunto: KP02-V-2006-004137
Rectificación de Partida
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