REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-V-2006-003001
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana ELIZA YOLIMAR VILLALBA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.931.867, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña "identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente", quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 16610, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar; PRIMERO: El segundo nombre de la niña como “ELISA” siendo lo correcto “ELIZA”, SEGUNDO: Omitieron el número de cédula de identidad de la madre siendo lo correcto señalarlo como “14.931.867”; el Tribunal luego de revisarlo le dio entrada y lo admitió en fecha 10-08-2006, por cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente”, en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer PRIMERO: El segundo nombre de la niña como “ELIZA”; SEGUNDO: El número de cédula de identidad de la madre como “14.931.867” la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 16610, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.

La Secretaria





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Asunto: KP02-V-2006-003001
Rectificación de Partida