REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-004641

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana DORELYS JOSEFINA MORALES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.249.847, mediante el cual solicita se corrijan dos errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) , quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Xaguas del Municipio Urdaneta del Estado Lara, inserta bajo el N° 13, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.995, en virtud de que en la misma omitieron el segundo apellido materno y el número de la cèdula de identidad de la madre, siendo lo correcto colocar como SALAZAR y titular de la cèdula de identidad “Vª 12.249.847”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y la copia de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) que en lo sucesivo deberá aparecer el segundo apellido de la madre y el nùmero de la cèdula de identidad de la progenitora como “SALAZAR” y el “V. 7.418.573”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Xaguas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 13 del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.995.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Xaguas del Municipio Iribarren del Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (13) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez, nª 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario






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