REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2006-004044

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público Abg. Maria de los Ángeles Martínez, asistiendo en este acto a la ciudadana MILDRED MARIA GUEDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.779.911, y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente "identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente", quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 4091, folio numero 74 Vto, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2004, de fecha de presentación 30-12-1991, en virtud de que en la misma se incurrió en el error involuntario, Unico: al asentar la fecha de nacimiento como “19 de diciembre de 1991”, siendo lo correcto “19 de Noviembre de 1991”.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la copia certificada del acta de nacimiento, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente "identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente ", en lo que respecta a que asentaron la fecha de nacimiento como “19 de diciembre de 1991”, siendo lo correcto “19 de Noviembre de 1991”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 4091, folio numero 74 Vto, del año 1991, de fecha de presentación 30 de diciembre de 1991. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario,
















LGLA/yudith
Asunto: KP02-V-2006-004044
Rectificación de Partida