REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-004152
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARIA CORTEZA FANEITE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nª 12.446.886, asistida por la Defensora Pùblica Primera del Sistema de Protección extensión Barquisimeto, mediante el cual solicita se corrija un error existente en la Partida de Nacimiento del adolescente (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Gustavo Vega Leon del Municipio Smòn Planas del Estado Lara, inserta bajo el N° 189, folio 95 del libro de Nacimiento llevados durante el año 1993, en virtud de que en la misma colocaron el segundo nombre de la progenitora como “AUXILIADORA” siendo lo correcto como “CORTEZA”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del adolescente y la copia de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente) que en lo sucesivo deberá aparecer el segundo nombre de la madre como “CORTEZA”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Gustavo Vega Leon del Municipio Smòn Planas del Estado Lara, inserta bajo el N° 189, folio 95 del libro de Nacimiento llevados durante el año 1993. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Gustavo Vega Leon del Municipio Smòn Planas del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (13) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez, Nª 1
El Secretario,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
Elviap*