REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-003880
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público Abg. Maria de los Ángeles Martínez, asistiendo en este acto a la ciudadana NORELKIS TEODULA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.444.643, y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño "identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente", quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 363, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2004, de fecha de presentación 10-02-2004, en virtud de que en la misma se incurrió en el error involuntario, Unico: al invertir los apellidos del padre, como “GONZALEZ VENTURA”, siendo lo correcto “VENTURA GONZALEZ”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la copia simple de la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño " identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente ", en lo que respecta a que se incurrió en el error involuntario al invertir los apellidos del padre, como “GONZALEZ VENTURA”, el cual deberá aparecer en lo adelante como “VENTURA GONZALEZ”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 363, del año 2004, de fecha de presentación 10-02-2004. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario,
|