DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL de los imputados: FRANK ALEXIS OLMOS y YUBIZAY PASTORA PUERTA CEDEÑO, titulares de las cedulas de identidad nro. 9.613.954 y 14.094.638, residenciados en: el primero de los nombrados: Cruz Blanca, calle 08, final calle 17, casa nro. 16-33, casa de rejas blancas final del callejón, última casa, la segunda de las nombradas, el mismo domicilio, Barquisimeto, Estado Lara, en virtud de la presunta autoría en la comisión de los delitos de: ESTAFA AGRAVADA Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA todo de conformidad a lo establecido en el artícu.....